Fecha: 21 de septiembre de 2026
Título: Hoja de firmas para asamblea extraordinaria: destitución y elección de Junta
Estimados vecinos y titulares del Condominio Las Villas de Bayamón,
Está disponible una hoja individual para que cada titular solicite la convocatoria de una asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares.
El propósito consignado en la hoja es destituir a la Junta de Directores actual y elegir una nueva Junta.
Qué es esta hoja
• Una solicitud por escrito, una hoja por titular.
• No es un poder de representación ni un voto.
• No convoca por sí sola la asamblea. Recoge el apoyo escrito que exige el Art. 50 de la Ley 129-2020: la quinta parte de los titulares, o titulares que representen al menos el 20 % de los porcentajes de participación.
Qué no es
• No es asamblea ordinaria.
• No es un comunicado oficial de la Junta ni de la administración.
• No adelanta el resultado de ninguna votación.
Cómo firmar
La hoja en blanco está disponible en la sección de Documentos:
https://www.farolasvillas.org/documentos carpeta 04_Solicitudes
También hay copias en papel.
Quien desee firmar, pedir una copia o entregar la hoja ya firmada puede escribir a info@farolasvillas.org o comunicarse por WhatsApp.
Si algún titular firmó una versión anterior de la hoja, conviene firmar esta. El texto ahora consigna con claridad que la asamblea pedida es extraordinaria, para destituir y elegir.
Al reunirse el umbral legal, las solicitudes se entregan a la Junta para que convoque. Si no convoca, los titulares podrán gestionar la convocatoria por las vías que dispone la ley.
Este anuncio no publica nombres de quienes firman ni afirma que la asamblea ya esté convocada.
Atentamente,
Faro Las Villas
Fiscalización Activa de Residentes Organizados
www.farolasvillas.org
Nota: Este sitio y este comunicado no son una publicación oficial de la administración del condominio ni están afiliados a ella. Se trata de una iniciativa independiente impulsada por residentes.
Fecha: 12 de septiembre de 2026
Título: Asambleas ordinarias: el ciclo de 2025 no se celebró
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Estimados vecinos y titulares del Condominio Las Villas de Bayamón,
Publicamos este anuncio para precisar el calendario de asambleas ordinarias del condominio, a partir de un comunicado oficial de la Junta de Directores del 30 de diciembre de 2024 y de lo que dispone el Reglamento Enmendado de 2004, que es el reglamento vigente. El reglamento posterior permanece impugnado ante el DACO.
Qué consta hasta hoy
El 30 de diciembre de 2024 la Junta informó que la asamblea ordinaria de 2024 se posponía porque la auditoría no había finalizado, y que se convocaría dentro de los próximos 60 días, “como establece el reglamento”.
Esa asamblea identificada como “2024” se celebró en julio de 2025.
No consta que se haya celebrado una asamblea ordinaria correspondiente al año 2025.
Al 12 de septiembre de 2026 tampoco se ha celebrado la asamblea ordinaria de 2026.
Qué dice el reglamento vigente (2004)
Artículo 6(A) — Celebración de asambleas: el Consejo celebrará una asamblea ordinaria anual, cada doce meses. Solo se pospone por fuerza mayor y con notificación al Consejo. La posposición no excederá de sesenta (60) días de la fecha original. Se celebrará la última semana de agosto.
Artículo 12(B) — Junta de Directores: cinco titulares elegidos por el Consejo. Los cargos se ocupan por un (1) año o hasta que se elijan sus sustitutos.
El recuento, según el Art. 6(A)
Asamblea 2024: última semana de agosto de 2024. El tope de 60 días vencía hacia finales de octubre de 2024. Se hizo en julio de 2025.
Asamblea 2025: última semana de agosto de 2025. No se celebró.
Asamblea 2026: última semana de agosto de 2026. Tampoco se ha celebrado.
El atraso no es de un mes. Falta una asamblea ordinaria anual completa —la de 2025— y ya pasó también la fecha reglamentaria de 2026.
Por qué lo publicamos
La Administración ha aludido a la proximidad de una asamblea ordinaria y a una nueva Junta. Conviene que los titulares sepan, con el reglamento en la mano, que el Consejo no tuvo la asamblea anual de 2025.
El punto no es adelantar un juicio sobre cada acto de la Junta. Es que el Consejo no ha ejercido a tiempo su derecho a reunirse y a elegir.
Este tema conviene discutirlo en la reunión abierta del miércoles 16 de septiembre de 2026, 7:00 p.m., en el gazebo. Esa reunión abierta no sustituye la asamblea ordinaria que exige el reglamento.
Qué debe ocurrir a partir de aquí
Que la Junta y la Administración precisen por escrito qué asamblea van a convocar (la pendiente de 2025, la de 2026, o ambas), con fecha, agenda y las auditorías de cada año.
Que la convocatoria cumpla el Artículo 6 y la citación del Art. 6(D): entre 10 y 30 días de anticipación.
Que en esa asamblea el Consejo elija Junta conforme al Art. 12(B) y se presenten los informes que deban conocer los titulares.
Que el comunicado del 30 de diciembre de 2024 y las actas de julio de 2025 estén disponibles para quien las solicite.
Si algún vecino tiene convocatorias, actas o comunicados de 2024, 2025 o 2026, puede escribir a info@farolasvillas.org.
Atentamente,
Faro Las Villas
Fiscalización Activa de Residentes Organizados
Fecha: 9 de septiembre de 2026
Título: Motor del brazo de entrada: asunto pendiente referido a la próxima Junta
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Estimados vecinos y titulares del Condominio Las Villas de Bayamón,
Informamos el estado oficial de un asunto de mantenimiento y seguridad de acceso que permanece pendiente: el reemplazo del motor del brazo mecánico de la entrada.
Ese motor forma parte del sistema de control de acceso del condominio. Su funcionamiento afecta la seguridad, el orden de entrada y salida, y el uso cotidiano de un elemento común.
Qué consta hasta hoy
El 8 de agosto de 2026 se presentó solicitud de reemplazo del motor.
El 6 de septiembre de 2026 se reiteró la petición y se pidió contestación dentro de cinco (5) días laborables.
La Administración, en comunicación oficial de la administradora asistente Rachel Murphy dirigida al titular Edwin Irizarry y a la Sra. Gladys Cabrera, informó que la Junta de Directores actual determinó no resolver el asunto ahora. Por la proximidad de la Asamblea Ordinaria y como parte de la transición, lo refirió —junto con otros pendientes— a la nueva Junta que se nombre, para su evaluación y determinación.
La respuesta oficial no niega la necesidad del reemplazo ni descarta la solicitud. Tampoco fija fecha de ejecución, cotización, partida presupuestaria ni responsable interino. Se limita a diferir la decisión.
Por qué lo publicamos
El diferimiento es una decisión de la Junta actual. Conviene que la comunidad lo conozca antes de la Asamblea, para que el tema no se pierda en la transición ni llegue a la próxima Junta como un reclamo nuevo. Ya fue planteado, reiterado y expresamente referido.
Qué debe ocurrir a partir de aquí
Que el punto quede en la agenda de la Asamblea Ordinaria (mantenimiento de áreas comunes o asuntos pendientes) y conste en acta, con las fechas de las solicitudes y el contenido esencial de la respuesta oficial.
Que se identifique y entregue a la nueva Junta el expediente: solicitudes, contestación de la Administración y cualquier cotización, informe técnico o historial de fallas que exista en los archivos del condominio.
Que la nueva Junta fije por escrito, en un término razonable, si autoriza el reemplazo, con qué partida, con qué proveedor y en qué fecha estimada.
Que, si existe riesgo actual de seguridad o de interrupción del acceso por falla del motor, la Administración lo informe de inmediato y adopte una medida provisional mientras se completa el reemplazo.
Este anuncio no adelanta un juicio sobre la próxima Junta ni impugna la convocatoria. Su único objeto es transparencia: que los titulares conozcan el estado oficial del brazo de entrada.
Si algún vecino tiene información adicional (fallas recientes, cotizaciones o comunicaciones de la Administración) o desea copia del escrito presentado el 9 de septiembre de 2026, puede escribir a:
info@farolasvillas.org
Atentamente,
Faro Las Villas
Fiscalización Activa de Residentes Organizados
Fecha: 2 de agosto de 2026
Título: Nueva ley traslada las disputas de condominios del DACO a los tribunales
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Estimados vecinos y titulares del Condominio Las Villas de Bayamón,
Compartimos información importante sobre un cambio significativo en la forma en que se atenderán las disputas de condominios en Puerto Rico.
La gobernadora Jenniffer González Colón firmó el Proyecto del Senado 1086, el cual enmienda la Ley de Condominios para transferir la jurisdicción de las querellas relacionadas con condominios del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al Tribunal de Primera Instancia.
Esto significa que, una vez entre en vigor la ley, las nuevas disputas entre titulares, juntas de directores, síndicos o administradores deberán presentarse directamente ante el tribunal, y no ante el DACO.
Respecto a las querellas ya presentadas en el DACO:
Continuará el trámite en esa agencia.
Cualquiera de las partes podrá solicitar el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia de la ley.
Aunque al momento de este anuncio no se ha publicado la fecha exacta de vigencia, se estima que la ley entre en vigor en las próximas semanas. Estaremos pendientes de la publicación oficial para informar la fecha precisa.
Recomendamos a los titulares mantenerse informados, ya que este cambio representa una transformación importante en el proceso de reclamaciones y fiscalización de la administración de condominios.
Atentamente,
Faro Las Villas
Fiscalización Activa de Residentes Organizados
Fecha: 21 de junio de 2026
Título: Derecho de los titulares a solicitar documentos del condominio
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Estimados vecinos y titulares del Condominio Las Villas de Bayamón,
Compartimos esta información importante para que todos estemos al tanto de nuestros derechos como titulares de apartamentos.
Según establece el Artículo 55(f) de la Ley Núm. 129-2020 (Ley de Condominios de Puerto Rico) y la Orden Núm. 2022-001 del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), todo titular tiene derecho a solicitar copia de los documentos que obran en los archivos del condominio, incluyendo los contratos adjudicados y vigentes.
La Junta de Directores tiene la obligación de:
Entregar dicha documentación en un plazo máximo de cinco (5) días laborables.
Proveer copias previo pago de un cargo razonable por materiales, o permitir la revisión en persona y que el titular tome fotografías de los documentos.
Este derecho aplica a contratos, actas, estados financieros y cualquier otro documento perteneciente al Consejo que se encuentre en los archivos del condominio.
Se recomienda realizar la solicitud por escrito (correo electrónico o carta) y conservar evidencia de la petición y de la respuesta recibida.
Si algún vecino tiene dudas sobre cómo ejercer este derecho o desea más información, puede escribirnos al siguiente correo:
El propósito de este recordatorio es promover la transparencia y que todos conozcamos los derechos que nos otorga la ley.
Atentamente,
Faro Las Villas
Fiscalización Activa de Residentes Organizados